AMPA (Asociación de Madres y Padres de Alumnos)

En las escuelas de educación infantil y los colegios de ducación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el real decreto 1533/1986 de 11 de julio.

Las asociaciones de padres de alumnos podrán:

  • Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  • Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.
  • Informar a los padres de su actividad.
  • Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  • Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a iniciativa de éste.
  • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
  • Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
  • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  • Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
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