Quiénes somos
CLAUSTRO
PERSONAL NO DOCENTE
ALUMNADO
C. ESCOLAR
A.P.A.
Claustro profesorado
El claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el Centro. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Equipo Directivo
Tutores Educación Infantil
Tutores Educación Primaria
Profesores Especialstas
Personal no Docente
Alumnado
Consejo escolar
El Consejo Escolar de los centros de Educación Infantil y Primaria es el Órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
El Consejo Escolar de los Centros de más de nueve unidades está compuesto por los siguientes miembros:
- El/a Director/a del Centro, que será su presidente.
- El/a Jefe/a de Estudios.
- Cinco maestros/as elegidos por el Claustro.
- Cinco representantes de los padres y madres de los alumnos/as.
- Un representantes del personal de administración y servicios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.
- El Secretario/a, que actuará como secretario/a del Consejo, con voz, pero sin voto.
De los representantes de los padres y madres de alumnos/as que componen el Consejo Escolar, uno de ellos, será designado por la Asociación de Padres y Madres de alumnos/as legalmente constituida.

Miembros del consejo escolar
Presidenta: Aránzazu Sánchez Rodríguez
Jefe de estudios: Fernando Luis Azpeitia Madrigal
Secretaria: Ana Regidor Miguel
Profesores:
Mª Isabel Jímenez Alfaro
Ana Regidor Miguel
Cristina Rodriguez López
Amelia Prieto Veledo
Gabriela Prieto Corral
Laura Cortizo Sánchez
Padres:
Cristina Serrano Torres
Elena Ribot Manzano
Ignacio García-Amorena Gómez del Moral
Monserrat Alberola Perona
Mª Regina Santos Pinto Chambel
Representante Junta Municipal:
Jesús Carro Estrade
Comisiones del Consejo Escolar
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
COMISIÓN DE COMEDOR
COMISIÓN ECONÓMICA
COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN
COMISIÓN DE FESTEJOS
A.P.A. (Asociación de Madres y Padres de Alumnos)
En las escuelas de educación infantil y los colegios de ducación primaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el real decreto 1533/1986 de 11 de julio.
Las asociaciones de padres de alumnos podrán:
- Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.
- Informar a los padres de su actividad.
- Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a iniciativa de éste.
- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.